Ventajas de incluir la figura de candidato suplente para la elección de gobernador en el Estado de México
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Resumen
En este trabajo se describe la figura jurídica de la suplencia, que en la actualidad está reconocida en la legislación mexicana para diversos cargos de elección federal, estatal y municipal; así, los integrantes del Congreso de la Unión (senadores y diputados federales), los diputados a las legislaturas de los estados y los miembros de los ayuntamientos (presidente municipal, síndicos y regidores) son designados por fórmulas y planillas formadas por propietarios y suplentes.
La legislación vigente no contempla la suplencia para los titulares del Poder Ejecutivo a niveles federal y estatal; por esto, el presidente de la república y los gobernadores son elegidos de manera individual; en caso de faltas temporales o
absolutas, el Congreso de la Unión o los congresos locales se constituyen en colegio electoral para designar al interino, provisional o sustituto.
En el estudio se investigan las causas de la inexistencia de un suplente para el gobernador del Estado de México, a través de registros histórico-jurídicos sobre la evolución y el desarrollo de esta representación en las diversas leyes supremas federales y locales que han tenido vigencia; se averigua si hay prohibiciones o limitantes constitucionales para no incluir esta figura en el caso sugerido; se ilustra sobre la organización actual del Poder Ejecutivo, así como acerca de las reglas de suplencia de los titulares de dicha representación a nivel federal y en la entidad mexiquense, y se examinan casos de sustitución de presidente de la república y de gobernador y candidatos a dicho cargo en el estado que nos ocupa y otros.
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